Ciertamente hay que romper de alguna manera las inercias históricas que por décadas han cerrado el paso a las mujeres y a los jóvenes para que puedan acceder a cargos de alto nivel en el poder ejecutivo o a puestos de representación popular en el Congreso de la Unión, particularmente en la Cámara de Diputados.
Solo que, como suele ocurrir con frecuencia en México, la realidad sociopolítica se convierte en el principal obstáculo de las buenas intenciones plasmadas en las leyes y en las reformas.
Los legisladores se han ocupado en la Cámara Baja de convertir en realidad la modificación por la cual una persona puede ser postulada como candidata a una diputación federal desde los 18 años y puede ser nombrada en una secretaría de estado del poder ejecutivo federal desde los 25 años.
Cuando se debatía la edad mínima para considerar imputable a una persona menor que hubiera cometido delito en México, se sostuvo con firmeza que entre los nueve, doce, catorce y los dieciséis años un ser humano ya es consciente de sus actos y sus consecuencias.
Aunque en las leyes y las penas prevalece el criterio de los 18 años, hay una ley específica de justicia para adolescentes.
Para el caso de los servidores públicos y de los representantes populares cabe hoy preguntar si una persona a los 18, o a los 25 en su caso, están totalmente capacitados para cumplir esos encargos, sobre todo por la fragilidad con la que se cumple hoy la formación en la casa, en la escuela y en el ámbito laboral.
Para muchos, aún debe revisarse si no estas reformas pudieran ser aprovechadas por los típicos grupos que se apropian de los partidos políticos y de las esferas gubernamentales de decisión, para aprovecharse e impulsar o colocar a hijos, ahijados, recomendados, y hasta inútiles.
El otro apartado de los debates y las reformas se centra en las mujeres. Lo que les ha costado años, décadas, de lucha, hoy está en riesgo por la prisa reformadora.
Las modificaciones para acotar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al modificarse los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución han puesto el terreno para una batalla de hombres contra mujeres.
Las actuales facultades del Tribunal le permiten emitir sentencias sobre los procesos electorales con interpretaciones de la ley, particularmente uno de los artículos que planean tocar, el 73, da al Congreso vía libre para garantizar el acceso de grupos vulnerables a puestos de poder, ha observado la periodista Yuriria Sierra.
“En un país en donde las mujeres, a pesar de ser mayoría, tenemos limitadas las vías de tránsito, esa facultad es un derecho importantísimo que no debemos dejar que salga de la ley”, afirma la analista.
Reproduzco el argumento de la conductora de noticias en su columna de Excélsior:
“Tanto el Tribunal Electoral como el INE han emitido fallos en materia de paridad de género a partir de criterios ejercidos para interpretar lo que se expresa en ese apartado. El último fue justo uno que los legisladores se resistían a respetar: designar a una mujer al frente del INE.
“Pero es gracias a esa puerta abierta que desde el TEPJF se han detectado candidaturas que no cumplen con la cuota de paridad o representación.
“El tema no es sencillo, en la Cámara de Diputados no han logrado el consenso.
“Ahora no se trata de cuatroteístas versus conservadores, ahora es el patriarcado: hombres de Morena, PRI, PAN y PRD (quienes impulsan la reforma) contra mujeres de todos los partidos que señalan lo regresiva de esta iniciativa».
Se sabe, por otra parte, que al menos 90 diputados, 60 de Morena, se rebelaron contra sus líderes parlamentarios y amagaron con votar contra la reforma que acota las facultades del Tribunal Electoral, pues consideran que ese órgano se quedará “sin dientes” para defender los derechos políticos de mujeres, personas con discapacidad, comunidad LGBT+ y migrantes ante una eventual exclusión de sus partidos.
La iniciativa de reforma constitucional de los partidos al TEPJF propone frenar juicios de derechos políticos promovidos por mujeres, discapacitados, migrantes, indígenas y transgénero; protege a las dirigencias partidistas contra juicios internos en el nombramiento de dirigencias; ata las manos al Tribunal Electoral federal en la definición de candidaturas en caso de impugnaciones de militantes.