ENTRAN EN VIGOR NUEVAS REFORMAS A LA LEY FAMILIAR EN HIDALGO

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Este 16 de junio entraron en vigor las reformas aprobadas a la legislación familiar en el estado de Hidalgo, que modifica diversos artículos relacionados con los alimentos, concubinato, crianza de los hijos y adopción.

Entre las modificaciones ahora en vigor destacan:

En temas referentes al proceso de adopción, se modifican los requisitos que deben acreditar los pretensos adoptantes, como excusar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción a juicio del juez, especialmente cuando se atienda al interés superior de la niñez y la adolescencia.

Queda restringido el derecho de adoptar a cualquier persona que haya sido sentenciada o se encuentre sujeta a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro, aprovechamiento sexual, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores o violencia familiar.

Se establece la obligación del Juez familiar para procurar no separar a hermanas y hermanos que se pretendan adoptar, pero si hubiere necesidad de ello, el juez establecerá medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, atendiendo siempre al interés superior de la niñez.

Se dispone la prohibición para quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, de utilizar el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina.

Se establece la prohibición para los ascendientes de llevar a cabo cualquier acto encaminado a producir en la niña, niño o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor y que, cuando dichos actos se presenten, el Juez ordenará de oficio las medidas necesarias, con la finalidad de restablecer la sana convivencia de los menores de edad con ambos padres, teniendo éstos la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que al efecto se ordenen.

En cuanto a las obligaciones de crianza, se establece el deber por parte de quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor de edad, de asegurar ambientes libres de cualquier tipo de violencia en su contra, así como impulsar el desarrollo evolutivo de su personalidad y su autonomía progresiva, preservando el interés superior de la infancia.

Se establece el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Hidalgo, para todo deudor alimentario por sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez, que incumpla con la obligación por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año.

Se establecen los datos que deberán ser inscritos en dicho Registro, mismo que estará a disposición de toda persona que acredite legítimo interés. Los Oficiales del Registro del Estado Familiar expedirán certificados de No inscripción o Inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.

En cuanto al concubinato, se agrega una forma más de conclusión del mismo: la disolución conforme a las reglas del divorcio cuando éste haya sido inscrito o declarado judicialmente.

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