Registro Nacional de Deudores Alimentarios, triunfo de los no escuchados

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Por: Karla Mota Ulaje*

Visibilizar la violencia en cualquiera de sus tipos, desde una perspectiva de justicia, es una tarea obligada para todos.

Sin embargo, aún no alcanzamos a distinguir que existen violencias en los diferentes espacios que han sido normalizadas, siendo ésta una práctica cotidiana que genera daños personales y colectivos.  

Al no reconocer algunas conductas violentas y normalizadas por la sociedad en este país, solo nos parecen relevantes y sancionables por la ley las que conllevan violencia física o feminicida.

La violencia en este país no se detiene; por el contrario, incrementa todos los días. Ya sea de tarde, de noche o a cualquier hora del día los noticieros en todas las plataformas nos informan de actos violentos perpetuadas contra las personas, sobre todo infancias y mujeres.

Estas notas son de mayor relevancia cuando la violencia por desgracia tiene fines trágicos.

El tema que nos ocupa en este artículo es la violencia económica, contemplada en diversas legislaciones, que es sancionada por nuestro código penal.

Es evidente que nuestras leyes no han logrado proteger el interés superior de la niñez de forma efectiva y transversal[1] , por lo que ha sido necesario impulsar desde el poder legislativo y desde los movimientos feministas acciones que garanticen un derecho tan elemental como los alimentos.

Las opiniones se han polarizado luego de la reciente aprobación del Senado por unanimidad y de la cámara de diputados con 455 votos a favor, 0 en contra y 25 abstenciones del dictamen plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescencias, a fin de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimentaria, de manera homologada en todo el país. 

La propuesta, avalada con 86 votos y enviada al Ejecutivo federal, plantea crear un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Concentrar la información de las personas deudoras alimentarias pretende dotar de una efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescencias, ya que esta información será útil para limitar algunos derechos a las personas agresoras y/o deudoras alimentarias.

Con la información se busca determinar que cualquier persona que pretenda ostentar un cargo público dentro de los tres órdenes de gobierno ocupe un cargo o comisión no se encuentre dentro de este registro, pues no es dable pensar que un transgresor de los derechos de las infancias (con los que incluso les une un parentesco) pueda ejercer un cargo público, pues queda claro la ausencia de valores en el actuar del deudor alimentista.

Al no aparecer en este registro, la persona estará así en posibilidades dignas de representar los intereses de los grupos vulnerables en este país, pensando en que ninguna persona que ejerza violencia en cualquiera de sus tipos, debe de representarnos.

Este mecanismo protector de los derechos de las niñas, niños y adolescencias contempla también ser consultado de forma pública para los siguientes efectos:

1) solicitud de permisos,

2) licencias para conducir,

3) tramite de pasaporte o documento de identidad de viaje,

4) solicitudes de matrimonio y

5) operaciones de compraventa relativos a bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.

Sin duda esta reforma a nuestra Constitución y a las leyes secundarias son un gran y real avance en la transversalización[2] de forma real y efectiva de políticas publicas que permiten incorporar una garantía y derecho que no es más que de las infancias y adolescencias.

El derecho alimentario es una institución de orden público e interés social, y por ende es reconocido y protegido no solo en el ámbito interno de los Estados, sino también en el internacional, Por la declaración de los Derechos Humanos, por el Pacto de derechos Económicos, Sociales y Culturales, así también por la Convención de los Derechos de los Niños.

Teniendo un marco jurídico tan amplio de los derechos de las infancias, resulta totalmente inconcebible que estos derechos no pudieran ser garantizados en los procesos judiciales y en las instituciones de procuración de justicia en nuestro país.

El Registro Nacional de Deudores Alimentarios garantizará que las personas deudoras alimentarias se obliguen legamente a otorgar alimentos, vestido, educación, techo, salud y recreación a sus hijos, siempre de forma proporcional a las necesidades de quien lo necesita y de quien está obligado a otorgarlos.

Se habla de personas, lo que quiere decir que sin distinción de género, las personas agresoras serán incluidas en este Registro Nacional de Deudores alimentarias.

Sin embargo, en la realidad social imperante, los números son fríos, pues hay un mayor número de hombres que abandonan a sus hijos o hijas, violentando también a sus madres de forma económica, siendo ellas quienes ejercen la crianza y sumado a esto, una triple jornada laboral asumiendo esta obligación, que pertenece a ambos.

Socialmente ha estigmatizado a las madres que absorben por completo la obligación alimentaria como “luchonas”, diríamos más bien que hay padres “abandonadores”, que no asumen su responsabilidad de criar y otorgar alimentos en manos de ellas, las madres.

Recordemos que estas conductas ya están previstas por la ley y son sancionables, por ejemplo, en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla en su dispositivo normativo 5.

“IV. Violencia económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la mujer víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos propios, adquiridos o asignados; así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; violando su derecho humano a la libertad, la igualdad y el derecho al trabajo.”

Esto quiere decir que las leyes y las sanciones que contemplan, no son suficientes para proteger un derecho tan esencial a las infancias.

Desde la postulación jurídica activa, me permito sugerir a los abogados postulantes y demás operadores jurídicos, incorporar una asesoría con perspectiva de género y por supuesto de infancias, para proteger un derecho humano elemental para la supervivencia, evitando el incumplimiento y la morosidad de los deudores, más bien ser proactivos y concientizar acerca de la necesidad de cumplir con las obligaciones alimentarias.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es un gran acierto y enorme avance del Estado para prevenir y sancionar los diversos tipos de violencia perpetuadas contra mujeres e infancias a cualquier persona que se le conculque este derecho; esto es el inicio de la materialización de derechos que aún no se han garantizado.

Así que no se preocupe, si usted no es una persona agresora sexual, si usted no ejerce violencia en cualquiera de sus tipos y no abandona a sus hijos o hijas, esta ley no es para usted[l2] .

Juré nunca mantenerme en silencio cuando los seres humanos soportasen sufrimiento y humillación. Siempre debemos tomar parte. La neutralidad ayuda al opresor, nunca a la víctima. El silencio alienta al torturador, nunca al torturado.

Elie Wiesel, Premio Nobel de la Paz en 1986. Superviviente de los campos de concentración nazis.


[1] Transversal.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas

[2] Supra


Karla Mota Ulaje. *Originaria de Tula, Hidalgo, México. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Maestrante en la Escuela Libre de Derecho del Estado de Hidalgo. Docente de la materia civil en la Licenciatura en Derecho en la ELDEH.  Coordinadora Jurídica en Yo te creo A.C.  Abogada, postulante con enfoque de género en materia familiar, civil y Penal. Diplomada por la Fiscalía General de la República (FGR) en atender e investigar los delitos de género.

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