REALIZAN EL CIERRE DEFINITIVO DE CÁRCELES DISTRITALES EN HIDALGO

0
408

* Tras varios años de gestiones y trabajo documental y administrativo, la Subsecretaría de Reinserción Social logró el cierre definitivo de las 5 cárceles distritales.

* En 2016 la CNDH emitió una recomendación general a los estados y municipios sobre la reclusión irregular.

* Zimapán y Metztitlán dejaron de operar en 2017, mientras que Atotonilco el Grande, Zacualtipán y Tizayuca en mayo, junio y julio de 2022, respectivamente.

Luego de la emisión de la Recomendación General número 28 por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 2016, dirigida a los estados y municipios, que señala la reclusión irregular en las Cárceles Municipales o Distritales en México, la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo llevó a cabo el cierre definitivo de los 5 espacios que contaban con esta característica.

Los recintos, que eran administrados por los ayuntamientos, se encuentran ubicados en los municipios de Atotonilco el Grande, Zacualtipán, Metztitlán, Zimapán y Tizayuca, y carecían de infraestructura y capacidad para garantizar la seguridad, la reinserción social y cubrir las necesidades básicas de la población penitenciaria.

Los procesos de cierre y traslados de personas privadas de la libertad bajo proceso o sentencia fueron desarrollados en cinco etapas desde 2017 y hasta 2022, mediante operativos coordinados entre la Agencia de Seguridad Estatal, C5i Hidalgo y la Subsecretaría de Reinserción Social.

Desde el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los centros de reclusión de la República Mexicana, dependientes de gobiernos municipales, publicado en 2004, se destaca que: “en más de la tercera parte de las entidades federativas existen establecimientos que albergan internos procesados y sentenciados, los cuales no dependen económica ni administrativamente de los gobiernos estatales, sino de autoridades municipales, y que generalmente no tienen instalaciones constitucionalmente adecuadas para garantizar la seguridad y llevar a cabo las actividades propias de un centro de reclusión”.

“Las cárceles municipales no están concebidas para albergar en ellas a personas procesadas ni sentenciadas; para ello, se requiere de establecimientos especiales y de recursos humanos, financieros y materiales con los cuales no cuentan los ayuntamientos”, señala el documento.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí