IEEH BUSCA MECANISMO PARA ATENDER VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

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Luego de que el pasado 13 de abril del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, el cual contiene la reforma a 6 leyes generales y 2 leyes orgánicas, por medio de las cuales se legisla sancionar penal y administrativamente la violencia política contra las mujeres en razón de género que participan en Procesos Electorales o ejercen cargos de elección, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) ya trabaja en el mecanismo de atención, que de acuerdo a sus atribuciones, podrá ejercer para atender posibles casos de violencia de política de género; dicho mecanismo se implementará a partir del presente Proceso Electoral una vez que sea puesto a consideración del Pleno del Consejo General de este OPLE.

 

Como parte de estas acciones, se conformó un grupo de trabajo entre Consejeras y Consejos Electorales, la Secretaría Ejecutiva y las Direcciones Ejecutivas de Equidad de Género y Participación Ciudadana; de Derechos Político Electorales Indígenas así como la Jurídica, para hacer un análisis del impacto y posibles medidas que podrán adoptarse en la creación del mencionado mecanismo de atención, éste contemplará el impacto desde la atención a candidatas hasta el posible dictado de medidas cautelares según sea la gravedad de los casos, o en su defecto, detectar si se canalizan a instancias pertinentes.

 

A pesar de que dichas reformas a las leyes generales oficialmente surtirán efecto para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, el IEEH busca aplicar este mecanismo a partir del presente Proceso Electoral en Hidalgo, en la convicción de proteger de la forma más amplia los derechos político electorales de las mujeres.

 

Los cambios a la legislación nacional definen a la violencia política de género como delito, establecen cuáles son las conductas violentas, imponen sanciones administrativas y penales y facultan a instituciones como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE´s) y a los Tribunales Electorales Estatales para diseñar acciones preventivas que eviten, prevengan y en su caso sancionen la violencia política de género.

 

Derivado de la mencionada reforma, a partir del 13 de abril, entró en vigor en el país la definición de violencia política de género como «toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo».

 

La mencionada reforma modificó las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; en Materia de Delitos Electorales; y de Responsabilidades Administrativas, así como las Leyes Orgánicas de la Fiscalía General de la República y la del Poder Judicial de la Federación.

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